Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
Texto oficial de Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. — Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención · BOE Fácil