ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS PÚBLICOS
Artículo 1.
El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los católicos internados en los centros hospitalarios del sector público (INSALUD, AISNA, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y Fundaciones Públicas).
La asistencia religiosa católica se prestará en todo caso con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia y su contenido será conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio sobre Libertad Religiosa.
La asistencia religiosa católica en los Hospitales militares y penitenciarios quedan igualmente garantizada y se regirá por sus normas específicas.
Texto oficial de Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (BOE-A-1985-26584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos · BOE Fácil