ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS PÚBLICOS
Artículo 9.
Dentro del marco establecido por el presente Acuerdo, las Instituciones titulares de los diversos centros hospitalarios podrán concertar con las Autoridades eclesiásticas católicas competentes, la forma y los términos de una regulación detallada de la asistencia religiosa católica.
En todo caso, las disposiciones del presente Acuerdo serán recogidas en los Reglamentos y normas de régimen interno de todos los centros hospitalarios del sector público.
###### Disposición transitoria.
Se respetarán las situaciones y los derechos adquiridos de los actuales capellanes de los centros hospitalarios del sector público a los que se refiere el artículo 1.º En todo caso, y en cualquier momento, estos capellanes podrán acogerse a la presente regulación.
###### Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1986.
Madrid, 24 de julio de 1985.
Texto oficial de Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (BOE-A-1985-26584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos · BOE Fácil