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real decreto ley · BOE-A-1985-26636

Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla

Estado
Vigente
Publicación
23/12/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Este real decreto-ley adaptó la imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla tras la reforma fiscal general de 1985, manteniendo tributos específicos como el Impuesto sobre el Lujo y el Impuesto sobre el Alcohol.

A quién afecta: Consumidores y empresas de Canarias, Ceuta y Melilla sujetos a la imposición indirecta especial de estos territorios.

  • La disposición final segunda de la Ley 30/1985 no se aplica a Canarias, Ceuta y Melilla, manteniendo su régimen del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.
  • Permanece vigente en Canarias el Impuesto sobre el Lujo, conforme al Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
  • El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas es exigible en Canarias a un tipo de 330 pesetas por litro de alcohol absoluto.
  • Se fijan los tipos impositivos del Impuesto sobre la Cerveza aplicables en Canarias según el grado de la cerveza.
¿Qué territorios quedaron excluidos de la reforma general de la imposición indirecta de 1985 según esta norma?

Canarias, Ceuta y Melilla, que mantuvieron su régimen específico de imposición indirecta.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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