TITULO III. Procedimiento · CAPITULO II. Centros de nueva creación
Artículo 32.
Una vez constituido el consejo escolar del centro, se procederá a la designación definitiva del director de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59 de la ley 8/1985, de 3 de julio. La provisión de las vacantes del profesorado que se produzcan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la citada ley orgánica.
Texto oficial de Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE-A-1985-26788). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos · BOE Fácil