TÍTULO II. De los gastos de personal · CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 14. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
Las retribuciones de los funcionarios interinos y contratados administrativos experimentarán un incremento retributivo del 7,2 por 100 con respecto a las reconocidas en el año 1985.
Los funcionarios interinos nombrados a partir de 1 de enero de 1986 percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que se incluya el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
El complemento de productividad a que hace referencia el artículo 13, 1, E), de esta Ley podrá aplicarse, en su caso, a los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos.
Texto oficial de Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (BOE-A-1985-26831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Retribuciones de los funcionarios eventuales e interinos y contratados administrativos. — Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 · BOE Fácil