TÍTULO VIII. Normas relativas al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas
Disposición adicional cuarta.
La base de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios será, desde el 1 de enero de 1986, la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia, fijará el tipo de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a aplicar en 1986 a dicha base, teniendo en cuenta la incidencia económica derivada del cambio de la misma, de forma que se garantice la financiación adecuada de las prestaciones que legalmente procedan con cargo a tales Mutualidades, teniendo en cuenta, en su caso, la absorción de posibles remanentes de tesorería y las aportaciones y cuotas pendientes de percepción por las mismas.
> Téngase en cuenta que se deroga esta disposición en todo lo que se refiere al régimen especial de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.C) Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121) y, en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única b).4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)
Texto oficial de Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (BOE-A-1985-26831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.