TÍTULO VIII. Normas relativas al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas
Disposición adicional octava.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Asistentes Sociales dependientes de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se hallen en posesión del correspondiente título académico oficial de Asistente Social, expedido por una Escuela de Asistentes Sociales, quedan integrados, a todos los efectos, en el grupo B del artículo 25 de la citada Ley:
Texto oficial de Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (BOE-A-1985-26831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. — Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 · BOE Fácil