TÍTULO VIII. Normas relativas al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas
Disposición derogatoria primera.
Queda derogado el artículo 35, creador de la Carta de Exportador a Título Individual, de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, por la que se establecía el Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio 1964/1967.
La derogación de este artículo se hace sin perjuicio de las vigentes Cartas de Exportador a Título Individual, a las cuales corresponden los beneficios otorgados en su día mientras dure la vigencia de las mismas.
Asimismo, la derogación del artículo 35 de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, no afectará a las Cartas de Exportador a Título Individual que se concedan para el cuatrienio 1986/1989, cuyas solicitudes se hicieron al amparo de la norma que ahora se deroga. Estas llevarán anejo los beneficios que se fijen en la Orden ministerial de concesión y la vigencia de tales beneficios se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1989.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. [Ref. BOE-A-1986-10108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-10108)</small>
Texto oficial de Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 (BOE-A-1985-26831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición derogatoria primera. — Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 · BOE Fácil