Inspecciones, infracciones y sanciones:
1. La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ministerio de Industria y Energía queda facultado para modificar por Orden ministerial las especificaciones técnicas a que se refiere que el artículo 1.<sup>o</sup> de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**JOAN MAJÓ CRUZATE**
Texto oficial de Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía (BOE-A-1985-26904). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.