CAPÍTULO III. De los apoyos y adaptaciones de la Educación Especial
Artículo 14.
Los tratamientos y atenciones personalizadas, que estarán en función de las características y necesidades de los alumnos que los precisen, comprenderán, fundamentalmente, la logopedia, la fisioterapia y, en su caso, la psicoterapia, la psicomotricidad, o cualquier otro que se estimara conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil