CAPÍTULO IV. De los Centros para Educación Especial
Artículo 21.
Los Centros específicos de Educación especial facilitarán, siempre que sea posible, el paso a los Centros ordinarios de los alumnos disminuidos o inadaptados en ellos atendidos. En todo caso coordinarán las actividades extraescolares de sus alumnos con las de otros Centros ordinarios.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil