CAPÍTULO II. Del inicio y escolarización en Educación Especial
Artículo 6.
La escolarización anterior a la obligatoria comenzará y finalizará en las mismas edades establecidas por la Ley con carácter general, y tendrá por objeto iniciar o continuar, en su caso, en régimen de integración escolar, el proceso de desarrollo y socialización del alumno disminuido o inadaptado.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil