CAPÍTULO II. Del inicio y escolarización en Educación Especial
Artículo 9.
En el ámbito de la Educación Permanente de Adultos, se prestará singular atención a las personas con disminuciones, con la finalidad de dar continuación a su formación y posibilitar su participación social y profesional.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil