CAPÍTULO IV. De los Centros para Educación Especial
Disposición adicional quinta.
Se constituirán comisiones de ámbito sectorial, cuya composición se determinará reglamentariamente, encargadas de garantizar la mayor coordinación posible de las instituciones educativas y el mejor aprovechamiento de los recursos del sector, que posibiliten o faciliten el proceso educativo de los alumnos con disminuciones o inadaptaciones en la escuela y en la comunidad.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil