CAPÍTULO IV. De los Centros para Educación Especial
Disposición final cuarta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO**
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil