Queda prohibida la salida del territorio español de las pesas, balanzas, instrumentos y, en general, toda clase de objetos metrológicos que posean significación histórica, o tengan una antigüedad superior a cincuenta años, salvo cuando se autorice reglamentariamente su exportación temporal para exhibiciones. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación del patrimonio histórico-artístico, el Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, podrá autorizar la exportación definitiva de objetos metrológicos que no poseyendo significación histórica tengan una antigüedad superior a cincuenta años.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 88/1967, de 8 de noviembre, el Decreto 1257/1974, de 25 de abril, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 18 de marzo de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Información relacionada
> <small>Véase la Sentencia del TC 236/1991, de 12 de diciembre [Ref. BOE-T-1992-673](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1992-673) por la que se declara que el apartado 6 del art. 13 no es directamente aplicable en el País Vasco.</small>
> <small>Véase la Sentencia del TC 100/1991, de 13 de mayo [Ref. BOE-T-1991-15518](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1991-15518) por la que se declara que el apartado 6 del art. 13 no es directamente aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña.</small>
Texto oficial de Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE-A-1985-4455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.