En el supuesto de Centros universitarios establecidos en territorio de Comunidad Autónoma distinta a la que corresponde la Universidad de la que dependen, las decisiones del Consejo Social, relativas a tales Centros, se adoptarán, en el marco de la presente Ley, conforme a lo que, en su caso, establezca el acuerdo que las Comunidades afectadas suscriban y las Cortes Generales autoricen, según lo previsto en el artículo 145.2 de la Constitución.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Texto oficial de Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades (BOE-A-1985-4817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades · BOE Fácil