TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
Artículo 100.
1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:
a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.26 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13756).</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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