Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23103)</small>
> <small>Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Ley de Bases del Régimen Local · BOE Fácil