TÍTULO X. Régimen de organización de los municipios de gran población · CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria.
1. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
2. El titular o titulares de dicho órgano u órganos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación.
> <small>Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23103)</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria. — Ley de Bases del Régimen Local · BOE Fácil