TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
> <small>Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23103)</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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