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TÍTULO III. La Provincia · CAPÍTULO I. Organización

Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. — Ley de Bases del Régimen Local · BOE Fácil