TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales · CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
Artículo 49.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
> <small>Se añade un párrafo final a la letra c) por el art. 1.14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1999-8932](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8932)</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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