Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1999-8932](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8932)</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 5 de la Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-T-1990-624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1990-624)</small>
> <small>Y por conexión todas las remisiones al mismo contenidas en la presente Ley.</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Bases del Régimen Local · BOE Fácil