TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades locales · CAPÍTULO V. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Artículo 77.
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. 1.24 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-1999-8932](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8932)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. [Ref. BOE-A-1999-16744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-16744)</small>
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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