TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades locales · CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Artículo 94.
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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