TÍTULO XI. Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias
Disposición final quinta.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los Municipios a que se refiere el párrafo anterior los medios económicos suficientes para el mantenimiento del referido servicio en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Texto oficial de Ley de Bases del Régimen Local (BOE-A-1985-5392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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