CAPÍTULO II. Cotización y régimen de prestaciones · Sección segunda. Régimen de prestaciones: presupuestos básicos
Artículo 13. Titulares del derecho.
Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso se especifica en los artículos siguientes.
Texto oficial de Organización del Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-6029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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