El plazo para solicitar las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial será de un año, contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria de éstas en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Texto oficial de Organización del Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-6029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Plazo. — Organización del Fondo de Garantía Salarial · BOE Fácil