Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.
Uno. **(Derogado)**
Dos. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo de Garantía Salarial y ejecutar las directrices de los órganos rectores del mismo.
Tres. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.
Cuatro. En cada provincia se constituirá una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial.
La Comisión, presidida por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las Organizaciones sindicales y tres de las empresariales más representativas con arreglo a la Ley.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre de 1998. [Ref. BOE-A-1999-645](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-645)</small>
> <small>Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 146, de 19 de junio de 1985. [Ref. BOE-A-1985-11579](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-11579).</small>
Texto oficial de Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-6029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.