El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial podrá delegar en los directores provinciales de Trabajo y Seguridad Social las facultades que al mismo corresponden para dictar resolución de reconocimiento de prestaciones y para concluir acuerdos de devolución de cantidades a que se refiere el artículo 32, así como para la enajenación de bienes conforme al número tres del artículo 33 del presente Real Decreto.
###### Disposición transitoria.
Las solicitudes de prestaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, serán resueltas conforme a la legislación anterior.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a lo establecido en este Real Decreto, especialmente el Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 2077/1979, de 14 de agosto, y el Real Decreto 652/1982, de 2 de abril.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-6029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE Fácil