DISPONGO: · V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984
Artículo 28.
1. La situación, contemplada en la disposición transitoria quinta de la Ley 53/1984, de los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deben prestar asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social o tengan encomendadas actividades de salud pública, se mantendrá, sin necesidad de solicitud ni autorización de compatibilidad, hasta que tenga lugar la reestructuración de las funciones o Cuerpos aludidos.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior podrá compatibilizar sus funciones con el ejercicio privado de la actividad sanitaria, siempre que se trate de personas que no esté incluidas en su cupo.
3. No podrán, en cambio, los referidos funcionarios desempeñar otro puesto en el sector público, si bien, excepcionalmente, podrán realizar actividades circunstanciales de las que desarrollan los Médicos Forenses o del Registro Civil.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación únicamente en tanto el personal quede integrado en las estructuras básicas de salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
###### Primera.
En tanto se proceda a la regulación de la materia por norma con rango de Ley, los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar, de conformidad con el Ministerio de la Presidencia, los puestos de trabajo, en el sector público de investigación y en el sector público sanitario, que sean susceptibles de prestación a tiempo parcial, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 53/1984.
###### Segunda.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto. [Ref. BOE-A-1994-19272#daprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-19272)</small>
Texto oficial de Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE-A-1985-7820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.