DISPONGO: · II. Compatibilidad de actividades en el sector público
Artículo 6.
1. Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto.
2. Si los dos puestos corresponden a la Administración del Estado, el informe será emitido, según proceda, por la Subsecretaria del Departamento correspondiente, el Delegado del Gobierno, el Gobernador Civil o el Rector de la Universidad.
3. Si se trata de compatibilizar puestos en el ámbito de Administraciones Públicas diferentes, el informe habrá de ser emitido, según los casos: Por el Ministerio de la Presidencia, oído, según proceda, la Subsecretaría del Departamento correspondiente, el Delegado del Gobierno, el Gobernador Civil o el Rector de la Universidad; por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, o por el Pleno de la Corporación Local.
Texto oficial de Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE-A-1985-7820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.