CAPÍTULO VI. Obligaciones y sanciones de empresarios y trabajadores
Artículo 30. Sanciones a los trabajadores.
Serán excluidos del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo, por un período de seis meses, los trabajadores que cometan la infracción prevista en la letra a) del número 3 del artículo 28 de la Ley 31/1984, y por un período de doce meses, los que cometan las señaladas en las letras b) y c) del mismo número y artículo.
Texto oficial de Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (BOE-A-1985-8124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Sanciones a los trabajadores. — Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo · BOE Fácil