CAPÍTULO VII. Responsabilidades de empresarios y trabajadores
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto será de aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas desde la entrada en vigor de la Ley 31/1984 en todo aquello que resulte más favorable al beneficiario de las prestaciones.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y expresamente:
Real Decreto 920/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Prestaciones por Desempleo.
Orden de 6 de octubre de 1981 por la que se regula el procedimiento a seguir en caso de extinción de la relación laboral por muerte, jubilación e incapacidad del empresario en relación con las prestaciones de desempleo.
Orden de 13 de enero de 1982 por la que se determina el concepto de responsabilidades familiares a efectos de las prestaciones complementarias por desempleo.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (BOE-A-1985-8124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo · BOE Fácil