CAPÍTULO VII. Responsabilidades de empresarios y trabajadores
Disposición transitoria quinta.
En los supuestos de las disposiciones transitorias primera, números 2 y 3; segunda, números 1 y 2, y tercera, número 1, el derecho a la ampliación de la duración que corresponda o al subsidio nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que ésta se formule en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto, estándose en caso de solicitud fuera de plazo a lo dispuesto con carácter general.
Texto oficial de Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (BOE-A-1985-8124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo · BOE Fácil