Artículo 9. ° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-26003](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003)</small>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, seguirán rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica (BOE-A-1985-8402). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. ° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos. — Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica · BOE Fácil