Artículo 23. Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
En el supuesto de que no se formulen las propuestas de nombramiento de Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control a que se refieren el artículo catorce y el apartado uno del artículo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Asamblea General, por mayoría de miembros asistentes, efectuará los oportunos nombramientos dentro de cada uno de los grupos integrantes de la misma.
Texto oficial de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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