El Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, el sueldo del Presidente del Consejo de Administración, en caso de que le sea asignado, y las dietas que se señalan en el artículo veinticinco de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las cuales se fijarán dentro de los límites máximos que en cada momento establezca el Banco de España con carácter general para todas las Cajas de Ahorros.
Texto oficial de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Dietas y sueldos. — Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil