Artículo 5. Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales:.
1. A efectos de la determinación de los Consejeros generales representantes de Corporaciones Municipales, se formará una relación de estas Corporaciones en que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas.
2. La relación de Corporaciones Municipales se ordenará de mayor a menor de acuerdo con el número de oficinas abiertas en su término. En caso de empate, se colocarán por número de habitantes.
3. El 50 por 100 de los Consejeros generales que corresponde a esta representación se cubrirá por orden de turno, de mayor a menor, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. El otro 50 por 100 se repartirá propocionalmente al número de oficinas abiertas en cada municipio. A estos efectos podrán agruparse varios municipios.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-1988-14488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-14488)</small>
Texto oficial de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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