A efectos de lo establecido en el segundo párrafo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, para determinar los Vocales que durante el primer año a partir de la constitución de la nueva Asamblea General seguirán ostentando su cargo como Vocales y para respetar en lo posible las proporciones y grupos que establecía el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, el sorteo entre aquellos que no lleven más de ocho años en el ejercicio del mismo se realizará grupo por grupo.
Texto oficial de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil