Artículo 10. Consejeros generales representantes del personal.
Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del articulo seis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, procurando que las categorías profesionales que se contemplan en la reglamentación laboral aplicable queden representadas.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Consejeros generales representantes del personal. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil