Artículo 13. Empleados en activo de otros intermediarios financieros.
A efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo uno de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, no podrán ser miembros de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros los empleados en activo de otro Intermediario financiero.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Empleados en activo de otros intermediarios financieros. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil