Artículo 16. Reelección de los Consejeros generales:.
1. Los Consejeros generales designados en representación de Corporaciones Municipales y personas o Entidades fundadoras, así como representantes del personal, podrán ser reelegidos siempre que sigan ostentando la representación de la Institución o persona que efectuó el nombramiento. La reelección se realizará en los términos previstos en la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
2. Los Consejeros generales designados por el grupo de los impositores sólo podrán ser reelegidos para esta representación si vuelven a salir en sorteo público y se dan nuevamente las condiciones establecidas en el artículo cuatro y concordantes de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1986. [Ref. BOE-A-1986-15751](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-15751)</small>
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Reelección de los Consejeros generales:. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil