1. El cómputo de la reelección de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros se hará contando las representaciones para cualquier grupo.
2. En el caso de cese antes del término del mandato, el sustituto lo será por el período restante.
3. En todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del mandato, el tiempo de ejercicio del cargo como sustituto se computará como un periodo completo.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Mandato y reelección:. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil