Artículo 21. Incapacidad para ostentar los cargos de compromisario o Consejero general.
A efectos de lo establecido en el apartado CI del artículo ocho de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, se entenderá que una Caja de Ahorros participa en una Sociedad cuando aquélla ostente, directa o indirectamente, más del 20 por 100 del capital social de esta última.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Incapacidad para ostentar los cargos de compromisario o Consejero general. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil