Artículo 23. Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
En el supuesto de que no se formulen las propuestas de nombramiento de Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control a que se refieren el artículo catorce y el apartado uno del artículo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Asamblea General, por mayoría de miembros asistentes, efectuará los oportunos nombramientos dentro de cada uno de los grupos integrantes de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil