Uno. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía elaborará anualmente un Programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria, y disposiciones dictadas en su desarrollo, ajustando el contenido del mismo a los planes y programas plurianuales del Instituto.
Dos. El Instituto formulará los presupuestos de explotación y de capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y como consecuencia de la atribución de subvenciones correspondientes y de capital que perciba de los Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en su Ley constitutiva.
Texto oficial de Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (BOE-A-1986-10327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Régimen económico y financiero. — Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · BOE Fácil