Uno. Todo el personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral y, en su caso, de Derecho Civil que le sean de aplicación.
Dos. La selección del personal se realizará por concurso, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Tres. La contratación y retribución del personal no superará, en ningún caso, las limitaciones a que hace referencia el número dos de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (BOE-A-1986-10327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de personal. — Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · BOE Fácil